jueves, 15 de abril de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA A MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE DETENER DEMOLICIÓN DE MERCADO DE SAN VICENTE


Cuando todos los sanvicentinos comenzaban a cuestionar la “lentitud” de las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete en la demolición de las peligrosas instalaciones del llamado “Mercado Modelo de San Vicente”, pocos sabían que la paralización se debía a un proceso judicial que ha llegado hasta el Tribunal Constitucional.
Recientemente, el colegiado del Tribunal Constitucional emitió una resolución por la cual declara Nulo todo lo actuado por parte de la comuna provincial en sus intenciones de demoler toda la infraestructura del mercado de San Vicente.
Para mejor conocimiento de la causa tenemos que indicar que la Asociación de Propietarios de tiendas exteriores del Mercado Modelo de San Vicente había planteado una demanda de amparo en contra de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el objeto de que cese la amenaza de demolición de sus locales comerciales, los que conducen en calidad de propietarios, en ese sentido solicitaban la inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldía Nº 345-2008-AL-MPC por la que se aprobaba el proyecto “demolición del Mercado Modelo de San Vicente”, que les afectaría directamente.
Los asociados presentaron ante el Juzgado Civil de Cañete una demanda la misma que fue declarada improcedente al considerar que la vía idónea para cuestionar la resolución acotada es la vía del proceso contencioso administrativo. Este criterio fue confirmado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Estas medidas asumidas por los jueces cañetanos no fue compartida por el colegiado del Tribunal Constitucional ya que consideran que ameritaba una tutela de urgencia que solo el proceso de amparo puede conceder y correspondía que la demandad sea admitida a tramite.
En virtud de lo expresado concluyen que “teniendo en cuenta que las resoluciones impugnadas se han expedido incurriendo en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión de primera y segunda instancia , resulta de aplicación al caso el segundo párrafo del artículo 20 del Código Procesal Constitucional que establece “Si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulará y ordenará se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio”
Son estas consideraciones que han motivado que resolvieran Declarar Nulo todo lo actuado, desde fojas 174 inclusive, debiendo el a quo proceder con arreglo a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución.

Hay que indicar que esta resolución del Tribunal Constitucional tiene como fecha de su expedición el pasado 17 de marzo del presente año y aparece publicado en la página web de dicha entidad desde fines del mismo mes.

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